Acampar o pernoctar
Diferencias entre acampar y aparcar un vehículo

Cuantas veces nos hemos planteado este dilema. ¿Estoy acampado o estoy estacionado? ¿Me pueden multar?
La respuesta no es sencilla, y está sujeto a interpretaciones. Y el problema principal es cuando se mezclan competencias de distintos organismos (costas, turismo, tráfico, ordenanzas municipales, parques naturales, ...).
En principio lala situación está clara sobre el papel desde el año 2008, cuando el Ministerio del Interior aprobó la Instrucción 08/V-74
de la DGT que dice literalmente que “
mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiera, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo.
"
Además,la DGT insistió después con una carta a la Federación Española de Autocaravanistas reiterando que la normativa dictada desde el Ministerio es de obligado cumplimiento a nivel nacional, autonómico y local.
Según esto, no debería haber ningún problema cuidando las siguientes normas:
- Que la furgoneta no ocupa más espacio que el de su perímetro , es decir, las ventanas están cerradas y no hay elementos que invadan el espacio como sillas, mesas o toldos extendidos.
- Que la furgoneta solo está en contacto con el suelo mediante las ruedas . En caso de estacionar en zonas con una inclinación pronunciada están justificados los calzos para garantizar la seguridad.
- No se emiten ruidos derivados de dispositivos como un generador eléctrico, ni se desechan fluidos de ningún tipo, salvo los propios de la combustión del motor a través del tubo de escape de la camper.
Ahora bien, y ahora es cuando llegan los "peros":
- Existen normativas que son independientes al hecho de que exista o no un vehículo, por lo tanto no importa que esté correctamente estacionado o no. Por ejemplo, hay una ley de costas que impide la pernocta (ya sea en una tienda de campaña, en el vehículo, o en la misma arena) entre la puesta y la salida del sol a unos determinados metros del mar, salvo en los lugares especialmente habilitados para ello. O también ha normativas restrictivas en esta misma línea en parques naturales o zonas de especial protección de la naturaleza . En estos casos, da igual que estemos acampando o simplemente pernoctando.
- Existen ordenanzas municipales que prohíben expresamente el estacionamiento de furgonetas y autocaravanas. Estas ordenanzas no son legales y pueden recurrirse, ya que las prohibiciones solo pueden realizarse en base a dimensiones o pesos, pero nunca por la condición de ser un vehículo vivienda, pues sería discriminatorio (es un vehículo, puede ser tu único vehículo, y tú tienes que poder ir a cualquier lugar con tu automóvil). Pero el hecho de que la normativa sea recurrible, no significa que no te puedan sancionar basándose en la ordenanza local. No es agradable tener que andar haciendo recursos y tener la incertidumbre del resultado.
- Y por supuesto puede haber ocasiones en que nuestro criterio sea diferente que el del agente, considerando él que dificultamos o entorpecemos las condiciones del tráfico normal.
Es común al llegar a algún lugar buscar "otras campers y autocaravanas" y aparcar junto a ellas. No es mala idea, porque normalmente si se quedan ahí es porque es una ubicación que cumpla las condiciones anteriores. Pero en ocasiones, precisamente la aglomeración y saturación de una determinada zona es la que puede hacer que la "flexibilidad" que venían teniendo con el sector llegue a su fin y decidan "dar un paseo" colocando algunas notas rosas en los parabrisas. Por esto mismo, en ocasiones es incluso más seguro buscar un lugar aislado, y tratar así de pasar más desapercibidos.
Entonces, ¿qué hacemos? ¿dónde dormimos? Pues nuestra recomendación es: prudencia y sentido común .
Normalmente en casco urbano, en lugares no masificados, donde no molestemos el tráfico, los comercios, ni los vecinos, no deberíamos tener ningún tipo de problema. Seamos discretos y tengamos en cuenta que cuanto menos llamemos la atención, menos riesgo habrá de que a alguien no le guste que estemos allí.
En este enlace se amplía esta información y se opina sobre este asunto:
http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?136468-Instrucci%F3n-08-V-74-y-la-sentencia-favorable-de...
Aquí un enlace donde descargar la instrucción:
https://www.areasac.es/autocaravanas/siempre-a-mano/instruccion-08v-74_1214_653_1437_1_1_in.html

